Como
es de conocimiento público, la SBS ha establecido como plazo máximo
para que los afiliados a las AFP puedan decidir si permanecen en el
esquema de cobro de comisión por flujo, hasta el próximo 31 de marzo,
caso contrario su silencio se interpretará como una decisión de
cambiarse al nuevo esquema de cobro de comisión por saldo.
Los
consumidores y usuarios tenemos como derechos de primer orden, el
derecho a elegir y el derecho a la información. El derecho a elegir
significa poder adquirir productos y servicios de una variedad que se
tengan disponibles en el mercado, y el derecho a la información importa,
entre otros, que los consumidores tenemos el derecho a que se nos
informe de las características, propiedades, ventajas y beneficios de
los mismos. Estos derechos son esenciales para poder tomar una decisión
adecuada de consumo.
El Código del
Consumidor, es una norma que desarrolla los derechos de los consumidores
reconocidos en la Constitución del Perú por lo que éstos no pueden ser
soslayados por otras normas de igual o inferior jerarquía.
En ese orden de
ideas, creemos que la norma que establece que el consumidor o afiliado a
una AFP debe informar su decisión de mantenerse en el actual esquema de
cobro por comisión por flujo atenta contra su derecho a elegir y estar
informado establecido en el Art.1 numeral 1.1 inciso f) de la Ley 29571
Código del Consumidor, y que de ninguna manera su silencio debe
interpretarse como aceptación de las prestaciones que el proveedor pueda
ofrecer, por más que dicho silencio sea fundamentado en una norma
legal. El sentido y esencia del Código del Consumidor debe prevalecer
sobre cualquier otra norma, y el Estado de ninguna manera puede
subrogarse el derecho que todos los consumidores tenemos a elegir y
estar informados.
En consecuencia, y con el fin de no vulnerar los derechos de los afiliados a las AFP es necesario que se amplíe el plazo para escoger el esquema de cobro de comisiones por 180 días más
y que la SBS dentro de dicho plazo, cumpla con su función de ente
supervisor, e informe de manera detallada y general a los afiliados de
las ventajas y desventajas tanto del cobro de comisiones por flujo como
por saldo, sin perjuicio que lo hagan las AFP.
Hemos presentado la solicitud respectiva a la SBS a fin de salvaguardar los derechos de los millones de afiliados.
Con el ruego de su difusión.
Paúl H. Castro García
PRENSA-CONACUP
Consejo Nacional de Asociaciones de
Consumidores y Usuarios del Perú
Av. Javier Prado Este 1570 Of. 301 San Isidro, Lima
Telf. 225-2738 / 986-143211
Siguenos en:
- Facebook: www.facebook.com/CONACUP
- Twitter: @CONACUP
No hay comentarios:
Publicar un comentario