martes, 19 de marzo de 2013

PLAZO IMPRORROGABLE Y FORMA PARA ESCOGER ESQUEMA DE COBRO DE COMISIONES DE AFP ATENTA CONTRA DERECHOS DE LOS CONSUMIDORE




Como es de conocimiento público, la SBS ha establecido como plazo máximo para que los afiliados a las AFP puedan decidir si permanecen en el esquema de cobro de comisión por flujo, hasta el próximo 31 de marzo, caso contrario su silencio se interpretará como una decisión de cambiarse al nuevo esquema de cobro de comisión por saldo.

Los consumidores y usuarios tenemos como derechos de primer orden, el derecho a elegir y el derecho a la información. El derecho a elegir significa poder adquirir productos y servicios de una variedad que se tengan disponibles en el mercado, y el derecho a la información importa, entre otros, que los consumidores tenemos el derecho a que se nos informe de las características, propiedades,  ventajas y beneficios de los mismos. Estos derechos son esenciales para poder tomar una decisión adecuada de consumo. 

El Código del Consumidor, es una norma que desarrolla los derechos de los consumidores reconocidos en la Constitución del Perú por lo que éstos no pueden ser soslayados por otras normas de igual o inferior jerarquía. 

En ese orden de ideas, creemos que la norma que establece que el consumidor o afiliado a una AFP debe informar su decisión de mantenerse en el actual esquema de cobro por comisión por flujo atenta contra su derecho a elegir y estar informado establecido en el Art.1 numeral 1.1 inciso f) de la Ley 29571 Código del Consumidor, y que de ninguna manera su silencio debe interpretarse como aceptación de las prestaciones que el proveedor pueda ofrecer, por más que dicho silencio sea fundamentado en una norma legal. El sentido y esencia del Código del Consumidor debe prevalecer sobre cualquier otra norma, y el Estado de ninguna manera puede subrogarse el derecho que todos los consumidores tenemos a elegir y estar informados.


En consecuencia, y con el fin de no vulnerar los derechos de los afiliados a las AFP es necesario que se amplíe el plazo para escoger el esquema de cobro de comisiones por 180 días más y que la SBS dentro de dicho plazo, cumpla con su función de ente supervisor, e informe de manera detallada y general a los afiliados de las ventajas y desventajas tanto del cobro de comisiones por flujo como por saldo, sin perjuicio que lo hagan las AFP.

Hemos presentado la solicitud respectiva a la SBS a fin de salvaguardar los derechos de los millones de afiliados.

Con el ruego de su difusión.

Paúl H. Castro García                                                                    
PRENSA-CONACUP                                                                    
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