EXPERTO. RECOMIENDA A CONTRIBUYENTES CUMPLIR FORMALIDADES
La conflictividad fiscal se evita con pruebas
Capacitan sobre cierre y planificación empresarial del ejercicio fiscal
Al
respecto, Luis Durán, miembro del Grupo AELE que edita Análisis
Tributario, dijo que el mejor momento para cumplir con dichas
formalidades es el cierre del ejercicio fiscal.
Además,
sostuvo que si los asesores de las empresas detectan, luego de la
presentación de la respectiva declaración jurada anual del impuesto a la
renta, los problemas operativos que les impidan cumplir con los
requisitos de probanza para durante el año corregirlos, se estaría
avanzando mucho más en evitar la mencionada conflictividad.
En
su opinión, muchos contribuyentes creen que basta con tener la
documentación correspondiente para demostrar una determinada situación;
sin embargo, considera que esto no es correcto. "El contribuyente debe
acreditar la relación de las transacciones efectuadas directamente con
sus proveedores con documentos e indicios no documentarios razonables."
El
experto participó en la Conferencia Técnica 2013: Análisis sobre Cierre
y Planificación Empresarial del ejercicio fiscal, organizado por la
revista Análisis Tributario con motivo de sus 25 años de publicación. El
certamen, que contó con la participación de destacados expertos del
derecho tributario, estuvo dedicado a revisar los aspectos más novedosos
en el campo contable y fiscal para los ejercicios 2012 y 2013.
Impuesto a la renta
En
materia de la declaración del impuesto a la renta, Durán señaló que la
mayor cantidad de problemas están vinculados con la relación entre este
tributo y la contabilidad.
Por eso, aconsejó a
las empresas tomar en consideración que mientras que las normas
contables buscan reflejar la situación de la entidad, las normas
tributarias establecen la verdadera capacidad económica para gravar los
tributos sobre la base de esa capacidad.
"La
base de las normas contables son las normas internacionales de
información financiera (NIIF) y las normas legales peruanas que las
incorporan (Ley General de Sociedades), mientras que las normas
tributarias son básicamente la Ley del impuesto a la renta y su
reglamento", explicó.
A su vez, sugirió
considerar que la corrección de los estados financieros en aplicación de
la NIIF 8 (norma sobre situaciones posteriores a la fecha de cierre) en
ejercicios posteriores no debe ser reconocida vía rectificación de la
declaración jurada del impuesto a la renta.
"Si
es una corrección contable, no tendría por qué afectar la determinación
de este impuesto, a menos que por ese medio se haya descubierto mayores
gastos o ingresos de los que corresponden", afirmó.
Declaración del IR 2012
Ante
el inicio de las fechas de vencimiento de la Declaración Anual del
Impuesto a la Renta 2012, la administración tributaria amplió el horario
de atención personalizada en sus centros de servicios al contribuyente a
escala nacional, que incluso se brindará los domingos, así como en la
central de consultas telefónicas a fin de poder orientar e informar a
los contribuyentes sobre esta obligación.
Asimismo,
está disponible en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) la
Declaración Simplificada (Formulario Virtual N° 681), que permite
presentar la Declaración de Renta 2012 de una manera más fácil, ya que
la información del usuario se encuentra preelaborada y solo tiene que
ser validada antes de remitirse, informó la Sunat.
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