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martes, 22 de octubre de 2013

TC SEÑALA IMPROCEDENTE PEDIDO DE LIBERTAD DE PRESUNTO EX INTEGRANTE DEL GRUPO COLINA

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El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de hábeas corpus (Expediente Nº 02093-2012-PHC/TC) que interpuso Pedro Manuel Santillán Galdós contra la titular del Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objeto de que se disponga su libertad en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio calificado, en los casos de “Barrios Altos”, “Pedro Yauri” y “Desaparecidos del Santa“.

El actor refirió que purga prisión desde febrero de 2010 con base en la sindicación de un colaborador eficaz, quien no ha manifestado que el demandante haya participado de manera directa en los hechos; además, esta aseveración no ha sido corroborada con otras pruebas y que se contradice con las manifestaciones de otros colaboradores y sentenciados.

Lo expuesto llevó al Tribunal a concluir que lo que en realidad pretende el recurrente, es que se lleve a cabo un reexamen del material probatorio que sustenta la resolución judicial a través de la cual se decretó su detención provisional  en el proceso penal que se le sigue en su contra, razón por la cual declaró improcedente el hábeas corpus presentado.








lunes, 6 de agosto de 2012

fallo pro grupo Colina se resolvería en seis meses

Acción de amparo contra fallo pro grupo Colina se resolvería en seis meses

Así lo afirmó el titular de la Corte de Lima, Héctor Lama, quien dijo que este caso podría llegar hasta el Tribunal Constitucional
Derechos humanos, Grupo Colina, Caso Barrios Altos, Poder Judicial, Corte de Lima,  TerrorismoAltos
Lama More agregó que el pedido hecho por el Minjus se evalúa “como un caso cualquiera”, pero se le da la atención que merece por tratarse “de un tema de trascendencia”. (Foto: Archivo El Comercio)
El presidente de la Corte de Lima, Héctor Lama More, estimó hoy que el pronunciamiento sobre la acción de amparo presentada por el Ejecutivo contra el fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que beneficia a integrantes del grupo Colina, sería emitido en aproximadamente seis meses.
“(La respuesta a la acción de amparo) podría darse en unos cinco o seis meses en sede judicial (…) Podría ser menos por tratarse de un proceso constitucional”, manifestó en comunicación con Radio San Borja.
Agregó que el pedido hecho por el Ministerio de Justicia (Minjus) se evalúa “como un caso cualquiera”, pero se le da la atención que merece por tratarse “de un tema de trascendencia”.
PUEDE LLEGAR AL TC
El presidente de la Corte de Lima dijo que inclusive este caso podría llegar hasta el Tribunal Constitucional (TC) si es que el Estado, a través del Ministerio de Justicia, no se encuentra conforme con los resultados de este proceso.
“Es probable que en pocos meses se sepa el resultado en el Poder Judicial. Recordemos que esto se presenta ante un juez constitucional y si alguna de las partes no está de acuerdo con el resultado, lo revisa una sala superior de la Corte de Lima”, indicó.
“Si en esta segunda instancia el demandante, o sea el Estado, no tiene un resultado a su favor, puede acudir al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional finalmente en última instancia establecería si es que esta sentencia es válida o no”, concluyó.

miércoles, 25 de julio de 2012

fallo que reduce condena a integrantes del grupo Colina

Presentan acción de amparo contra fallo que reduce condena a integrantes del grupo Colina
El viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Daniel Figallo, acompañado por el procurador especializado en Materia Constitucional, Luis Huerta Guerrero, presentó ante el juez constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima una acción de amparo, a nombre del Poder Ejecutivo, contra el fallo que reduce la pena a Vladimiro Montesinos y los integrantes del grupo Colina.
Esto en referencia a la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por Javier Villa Stein, que resolvió el último viernes reducir la condena contra Montesinos y los integrantes del grupo Colina, al considerar que los delitos cometidos por este equipo de aniquilamiento, en los casos Barrios Altos, El Santa y el asesinato del periodista Pedro Yauri, no fueron de lesa humanidad.
“Son argumentos jurídicos contra argumentos que consideramos falaces (…) Es una demanda de amparo postulada a nombre de toda la comunidad”, enfatizó Figallo Rivadeneyra, al subrayar que esta acción no socava la independencia del Poder Judicial.
Agregó que el sistema constitucional establece fórmulas para controlar resoluciones que van contra la Constitución y “esto está regulado a través del proceso de amparo”.

martes, 24 de julio de 2012

JUICIO GRUPO COLINA

Juicio a grupo Colina corría riesgo de ser anulado por irregularidades

 Magistrados supremos Javier Villa Stein, José Luis Salas Arenas, Segundo Baltasar Morales y Josué Pariona Pastrana, defendieron su fallo. 

Fuente-RPP Noticias.

 Los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema Javier Villa Stein, José Luis Salas Arenas, Segundo Baltazar Morales y Josué Pariona Pastrana, defendieron en RPP Noticias su fallo sobre los crímenes de Barrios Altos, Pedro Yauri y el Santa perpetrados por el grupo Colina en la década del 90.


El juez supremo Pariona Pastrana advirtió que el juicio por estos casos, llevado a cabo por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior, pudo haberse anulado, debido a que observaron irregularidades jurídicas.
“Para que entienda toda la Nación cómo discutimos un proceso: primero vemos el aspecto procesal, es decir, si hay nulidad o no y en este caso podemos decir que había varios vicios de nulidad, pudimos declarar nula la sentencia, (ordenar) que hagan nuevo juicio y con eso podían salir todos los procesados por exceso de detención”, afirmó.

Debido a estas consecuencias, aclaró, decidieron no optar la nulidad, sino por el tema de fondo a fin de evitar excarcelaciones.

Pariona sostuvo además que la sentencia de la Sala Superior establece que el grupo Colina fue formado para identificar, ubicar y eliminar terroristas, sin embargo, la lesa humanidad habla de exterminios sistemáticos de población civil, como fue el caso de Yugoslavia.

Por su parte, el vocal supremo Salas Arenas coincidió en el sentido que el Ministerio Público no acusó por delitos de lesa humanidad a los procesados, entre ellos el exasesor presidencial Vladimiro Montesinos y el exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Nicolás de Bari Hermosa Ríos.

“No hay en el proceso referencia al concepto de lesa humanidad. El problema es que siendo hechos de lesa humanidad, esa materia trascendente no ha sido objeto razonable del procesamiento desde el inicio, y luego en el tema de la acusación se hace una referencia vaga, que no sólida sobre el tema”, anotó.

Explicó que la acusación es un acto no solo formal, sino sustancial en el proceso penal, por lo que debe ser completa y debe referirse a todas las circunstancias que forman parte de la imputación necesaria.

“Estimo (que la acusación) está bien hecha por los delitos comunes, pero no es suficiente respecto al concepto de lesa humanidad. De los 300 folios de la acusación, solo hay cinco líneas sobre concepto de lesa humanidad”, y para los jueces, ratificó, es imposible pronunciarse por cargos que no están incluidos en la acusación fiscal.

El vocal supremo Baltazar Morales agregó que a criterio de la Sala la acción de amparo anunciado por el gobierno contra su fallo no debe proceder, no obstante, será el Tribunal Constitucional (TC) que evaluará el tema y ver si es posible pasar por encima del debido proceso.

Cabe señalar que Juan Jiménez, ahora jefe del Gabinete Ministerial, informó que presentarán una acción de amparo al estar en desacuerdo con la reducción de la condena al grupo Colina y demás procesados.

Asimismo, Morales sostuvo que su fallo no repercute en la sentencia de 25 años dictada contra el expresidente Alberto Fujimori por los casos Barrios Altos y La Cantuta, debido a que es ‘cosa juzgada’.

“Esa sentencia, la única forma de dejarla sin efecto es vía revisión, y en vía de revisión es para alegar inocencia, que no se da el caso. (Para analizar si hubo error) hay plazos en los que se puede alegar, en este caso es inamovible, es cosa juzgada”, apuntó.

El presidente de Sala Penal Permanente, Javier Villa Stein, lamentó la defensa vaga que hizo ayer el titular del Poder Judicial, César San Martín, respecto a este polémico fallo.

“Estoy de acuerdo que exprese su respeto por la Sala (aunque), yo hubiese sido más enfático porque están haciendo contra Sala un ‘cargamontón’ y la verdad es que no ha sido lo suficientemente enfático”, cuestionó.

Respecto a su propuesta de debatir este caso con Jiménez Mayor, Villa Stein dijo que ya no siendo ministro de Justicia ‘carece de objeto’ una discusión.

“En armonía, tenemos todos que contribuir a la tranquilidad, y (el debate) carece de objeto por sustracción de materia, para comenzar ya no es ministro de Justicia. Le  deseo el mayor de los éxitos y le transmito mi felicitación por el nuevo cargo, y es un sentimiento personal, de de toda la Sala, que le vaya bien porque si le va bien le irá bien a todo el país”, expresó.

“Lo importante es que hemos damos la cara. Damos la cara, decimos por qué, y pueden haber algunos que nos quieran sepultar, satanizar y eso si me parece poco democrático”, anotó.