El Tribunal Constitucional declaró
improcedente la demanda de hábeas corpus (Expediente Nº 02093-2012-PHC/TC) que
interpuso Pedro Manuel Santillán Galdós contra la titular del Primer Juzgado
Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objeto de que
se disponga su libertad en el proceso que se le sigue por el delito de
homicidio calificado, en los casos de “Barrios Altos”, “Pedro Yauri” y
“Desaparecidos del Santa“.
El actor refirió que purga prisión
desde febrero de 2010 con base en la sindicación de un colaborador eficaz,
quien no ha manifestado que el demandante haya participado de manera directa en
los hechos; además, esta aseveración no ha sido corroborada con otras pruebas y
que se contradice con las manifestaciones de otros colaboradores y
sentenciados.
Lo expuesto llevó al Tribunal a
concluir que lo que en realidad pretende el recurrente, es que se lleve a cabo
un reexamen del material probatorio que sustenta la resolución judicial a
través de la cual se decretó su detención provisional en el proceso penal que se le sigue en su
contra, razón por la cual declaró improcedente el hábeas corpus presentado.
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