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miércoles, 26 de junio de 2013

Realizaron audiencia de control de pruebas en proceso contra fiscal Edison Salas

ACTUALIDAD
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26/06/2013

HUÁNUCO | El fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal, Edison Salas Barrueta, se sentó ayer en el banquillo de los acusados en la audiencia programada en el proceso que se le sigue en su contra por el delito de encubrimiento real que habría cometido al ocultar un CPU con material pornográfico de propiedad de un sujeto procesado por violación de una menor que él investigaba.
En la audiencia de control de acusación que realizó ayer el juez superior Santiago Malpartida, la fiscal Cecilia Castillo Uculmana sustentó su acusación contra Salas para quien está pidiendo una pena de 4 años de cárcel por haber ocultado como fiscal medios probatorios de una investigación. Señaló que Salas ocultó el CPU con contenido pornográfico de propiedad de Jorge Orihuela Marcelo quien es procesado por violación en agravio de una menor de edad. “Mantuvo el CPU en su poder indebidamente”, dijo la fiscal quien señaló que según la investigación Salas conocía el contenido del CPU porque solicitó al operador administrativo de informática del MP Niquen Figueroa Ponce que recupere y visualice los archivos del CPU. “Situación que mantuvo oculta, en su dictamen final N° 1113 del 2008, donde no mencionó el CPU que mantenía en su poder y que era de su exclusivo conocimiento”, señaló agregando que después de 2 años Salas entregó el CPU a la Sala que lo solicitó bajo requerimiento.
La fiscal sustentó que según la manifestación de Figueroa Ponce a solicitud de Salas acudió a visualizar archivos habiendo visualizado 20 archivos de imágenes y entre 10 a 15 archivos de video, lo que se contradice con la declaración testimonial del testigo Pablo Cesar Cruz Quiroz quien a pedido del Poder Judicial examinó el CPU y encontró sólo 7 videos. Además recordó que el CPU fue entregado deslacrado, con la cinta adhesiva rota.
Castillo acusó a Salas de ser autor directo o inmediato del delito de encubrimiento real en contra del Estado Ministerio Público y de Rosalía Camacho Robles y solicitó una pena de 4 años de cárcel, la inhabilitación por el mismo periodo para ejercer cargo público y el pago de una reparación civil de S/. 2500 para cada una de las partes.
El abogado de Salas, Wilfredo Ramos Pino, cuestionó la acusación fiscal señalando que no está debidamente motivada y los elementos de convicción sustentados por la fiscal son un simple listado de mal llamados elementos de convicción con “dos, tres líneas”. “Eso no es motivar, no es expresar razones de hecho y de derecho. La acusación oralizada y parte escrita no cumple con el presupuesto de la acusación debidamente motivada”, indicó al momento de realizar sus observaciones a la acusación fiscal.

lunes, 18 de febrero de 2013

Caso Gerson Falla: PNP no será excluida de proceso



Lunes, 18 de Febrero 2013  
Fuente: Andina | Créditos: Referencial
Jueza Janet Lastra rechazó el recurso de la procuraduría del Ministerio del Interior, que pedía que la Policía sea excluida como parte civil de esta investigación judicial.
La Policía Nacional del Perú continuará siendo considerada como tercero civil responsable en el proceso seguido a un grupo de agentes de la Comisaría de San Borja por la muerte del joven Gerson Falla en abril del 2011.
Así lo resolvió la titular del Primer Juzgado Supra provincial Penal de Lima, Janet Lastra, al rechazar el recurso presentado por la procuraduría del Ministerio del Interior, que pedía que la Policía Nacional sea excluida como parte civil de esta investigación judicial.
La magistrada tomó esta decisión al determinar que los agentes se encontraban en actividad y el crimen se produjo al interior de una dependencia policial; en este caso, la comisaría del distrito de San Borja.
Según el Código Penal, se entiende por tercero civil responsable a aquel que, sin haber participado en la comisión del delito, responde civilmente por el daño causado. Ahora, la Policía como institución, deberá asumir solidariamente la reparación económica a favor de la familia del  Gerson Falla, en caso los agentes no puedan asumirla de ser condenados en este caso.

Onpe publicó relación de locales de votación para proceso de revocatoria


                                  Lunes, 18 de Febrero 2013  
                                  Onpe publicó relación de locales de votación para proceso de revocatoria
                                           Fuente: Andina
En la misma web se puede conocer el local de votación y si es miembro de mesa.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) dio a conocer la relación de locales de votación donde los electores deberán acudir el domingo 17 de marzo para sufragar en la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales de Lima.
A través de la página web del ente electoral, los ciudadanos puedes acceder a dicha información, tras ingresar su número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y el texto de una imagen que aparecerá en la parte inferior.
Además, los electores podrán conocer si han sido sorteados para ser miembros de mesa en el citado proceso electoral. De ser el caso, podrán descargar un manual de instrucciones para el adecuado cumplimiento de su función el próximo 17 de marzo.
Haga clic aquí para conocer su centro de sufragio.

viernes, 7 de diciembre de 2012

Juzgado decide no abrir proceso penal a Luis Miguel Llanos

                                                                              Viernes, 07 de Diciembre 2012  |  2:30 pm

                                    Juzgado decide no abrir proceso penal a Luis Miguel Llanos
                                                                                                    Fuente: RPP
La jueza Ayasta Nassif concluyó que es evidente que la conducta desplegada por el denunciado se produjo en circunstancias de ´una perfecta legítima defensa´.
La jueza Fernanda Isabel Ayasta Nassif, a cargo del 25º Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió no abrir instrucción contra Luis Miguel Llanos Carrillo, denunciado por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio simple en agravio de Luis Santos Silva Requena y Sebastian Anchante Pérez, y por el delito contra la administración pública- contra la administración de justicia, contra la función jurisdiccional - encubrimiento real en agravio del Estado.
En su resolución la jueza Ayasta Nassif concluye que es evidente que la conducta desplegada por el denunciado Luis Miguel Llanos Carrillo, se produjo en circunstancias de “una perfecta legítima defensa”, toda vez que ha obrado en defensa de su propia integridad física y la de su enamorada (Andrea Voto Bernales Larraín), en la que ha concurrido una agresión ilegítima de parte de los cuatro sujetos atacantes.
Asimismo, que la agresión ilegítima no fue provocada por el citado denunciado, existiendo una necesidad racional del medio empleado para repeler el ataque, pues en la situación, era la única forma en que podía defenderse de la agresión ilegítima de la que era víctima, no existiendo un exceso en la defensa (legítima defensa imperfecta); por tanto, al configurarse el eximente de responsabilidad aludido, no cabe apertura de proceso en contra del denunciado.
Además advierte que no hay una desproporción en la defensa del denunciado Luis Miguel Llanos Carrillo respecto al ataque del que venía siendo víctima su enamorada Andrea Voto Bernales Larraín y posteriormente su persona, tomándose en cuenta las circunstancias del hecho, como la hora del asalto, que se trataba de cuatro personas atacantes, de las cuales más de uno portaba arma de fuego, entre otros detalles explicados en la resolución emitida por el juzgado.
Cabe recordar que la denuncia fue planteada por la fiscal Isabel Huamán García, quien indicaba que Llanos Carrillo actuó en legítima defensa imperfecta, y que usó fuerza desmedida contra las víctimas Luis Silva y Sebastián Anchante, durante el asalto ocurrido el pasado 27 de diciembre de 2011.