TC
DESARROLLA LA FIGURA DE LA INCAUTACIÓN VEHICULAR DISPUESTA EN UN PROCESO PENAL
SIN QUE EL DUEÑO TENGA LA CONDICIÓN DE INVESTIGADO NI PROCESADO
El Tribunal Constitucional
examinó en el Expediente Nº 2989-2012-PA/TC un pronunciamiento del
Poder Judicial que denegó la solicitud de devolución del automóvil del
demandante de iniciales W.M.V.G., a quien pese a no tener la condición de
investigado ni procesado en un juicio penal se le incautó su vehículo
comprometiendo el ejercicio de su derecho fundamental de propiedad.
El Tribunal
sostiene que la incautación de bienes en el marco de un proceso penal responde
a una exigencia de la investigación del hecho delictivo para la búsqueda y
conservación de las fuentes o medios de prueba.
En el presente
caso, el Tribunal precisa que si bien ha quedado probada la propiedad del
demandante sobre el vehículo, el mismo que fue utilizado en un caso de tráfico
ilícito de drogas, no obstante, según se desprende de la decisión de los
jueces, no existen elementos de convicción que acrediten
fehacientemente la desvinculación absoluta del demandante con los hechos
investigados.
Efectivamente, a
juicio de los jueces emplazados la denuncia formulada por el actor,
respecto del supuesto robo de su vehículo, ha sido realizada en fecha posterior
a la producción del hecho delictivo.
Por
ello, el TC no encuentra razones para discrepar de la línea argumentativa
por los jueces demandados en el sentido de mantener vigente la incautación del
automóvil hasta que no se esclarezcan los hechos, desestimando la demanda de
amparo presentada.
Lima,
09 de julio de 2013
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