Martes, 04 de Diciembre 2012 | 1:42 pm
El
equipo jurídico peruano sostuvo que un dictamen jurídico chileno de
1964 admitió que no existía un acuerdo limítrofe expreso que fijara la
frontera marítima de Chile con Perú, y que la Declaración de Santiago de
1952 no tenía esa naturaleza.
Michael Wood, abogado británico
que integra el equipo peruano en la Corte de La Haya, precisó que se
trata del documento oficial conocido como el Dictamen Jurídico Bazán,
elaborado por un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Chile.
“En su dictamen, el asesor jurídico (…) señalaba que en el
punto 4 en la Declaración de Santiago no existe un pacto expreso para
determinar las fronteras laterales de los mares territoriales
respectivos”, reseñó.
Además, refirió, el documento chileno
indica que el artículo 1 del acuerdo de 1954 “no supone un pacto en
virtud del cual las partes hubieran establecido una frontera marítima y
que no ha podido determinar cuándo y de qué manera se llegó a dicho
acuerdo”.
Incluso se anexó un croquis de tres posibles líneas
alternativas para fijar la frontera: el paralelo, la línea media y la
perpendicular, precisó.
Según explicó, el Dictamen Jurídico Bazán
fue un documento elaborado a solicitud de la Dirección de Fronteras de
Chile, en setiembre de 1964.
“Tanto la solicitud de este dictamen
como el propio dictamen indican que en 1964, 12 años después de la
Declaración de Santiago, había gran incertidumbre en Chile sobre la
existencia la base jurídica de un acuerdo entre Perú y Chile sobre su
frontera marítima”, anotó.
Agregó que en ese dictamen se dice
claramente que “la Declaración de Santiago no fue un acuerdo de
delimitación de la frontera marítima”.
Durante su exposición,
Wood también mencionó otros instrumentos jurídicos de Chile que en
ninguna de sus líneas establece la frontera con Chile.
Por ello,
calificó de “documentación dispar” a las pruebas presentadas por Chile, e
incluso opinó que “ha usado terminología vaga y variada", haciendo que
las referencias caigan “como castillo de naipes” debido a sus “puntos
inconexos”.
Mencionó, por ejemplo, que la Segunda Conferencia
sobre Explotación y Conservación de los Recursos Marinos en el Pacífico
Sur, del 4 de diciembre de 1954, sólo tiene carácter pesquero y carece
de “efectos políticos”
El jurista argumentó que ese acuerdo tenía
como objetivo “evitar quebrantamientos involuntarios de los pescadores”
de los dos países debido a la falta de instrumentos de alta tecnología
para ubicarse correctamente. “Nada en la declaración confirma que
existiera una frontera”, resaltó.
Además, refirió que existen
otros acuerdos de 1968 y 1969 para la colocación de faros en la zona
costera, los cuales tampoco fijaron la frontera marítima, como tampoco
lo hicieron las negociaciones de Chile con Bolivia sobre acceso al mar,
en 1976.
De igual forma, citó un decreto del Ministerio de
Agricultura de Chile de 1959 que reglamentaba permisos y autorizaciones a
las embarcaciones extranjeras de pesca que operasen en sus aguas
territoriales, el cual tampoco menciona frontera marítima con Perú.
Asimismo,
señaló un decreto similar de 1963 que se aplicaba a la zona marítima de
200 millas, pero que de ninguna manera se refiere a una frontera
marítima con Perú.
“El tema que subyace a todo lo que aquí se
plantea es que la posición de Chile es totalmente incierta, nada está
claro. Si sus argumentos se ponen bajo la lupa, desaparecen. La frontera
marítima internacional no se puede basar en arenas movedizas de esta
naturaleza", indicó.
Por ello, añadió, "la combinación de
episodios e instrumentos en los que se basa Chile de ninguna manera
hacen posible confirmar que se hubiese establecido un acuerdo
internacional de frontera marítima”.