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viernes, 27 de diciembre de 2013

Tribunal Constitucional resolvió 5,000 expedientes en 2013


Martes, 24 de Diciembre 2013  |  8:40 am
Tribunal Constitucional resolvió 5,000 expedientes en 2013
Créditos: Tribunal Constitucional
Su titular, Óscar Urviola, dijo que han superado la meta planteada para el presente año, pese a las ´marchas y contramarchas´ en el Congreso para la elección de los nuevos magistrados.


El
 Tribunal Constitucional (TC) resolvió este año más de 5,000 expedientes, gracias a la pujante labor de los magistrados que continúan desempeñando funciones, pese a que su mandato se encuentra vencido, resaltó el presidente de ese organismo, Óscar Urviola.Temas relacionados:

Consideró que esa cifra es positiva y ha permitido superar la meta planteada para el presente año,pese a las “marchas y contramarchas” en el Congreso de la República para la elección de los nuevos magistrados, lo que incluso provocó la reprogramación de algunos procesos.

“Hemos superado la meta de producción de 4,500 expedientes y ya estamos por encima de los 5,000. El balance ha sido positivo, pese al otro inconveniente que hemos tenido por la vacancia de uno de los magistrados (Ricardo Beaumont, quien renunció el pasado 23 de abril)”, comentó.

Explicó que, si al término de la actual legislatura los congresistas no logran elegir a los nuevos miembros del TC, los actuales magistrados “por mandato legal” tienen que seguir laborando y viendo las causas, sin que se paralice el servicio.

“No voy a permitir que el servicio se paralice porque son miles de peruanos los que tienen expectativas de conseguir una sentencia del Tribunal Constitucional”, apuntó.

Al realizar un balance de su gestión, el titular del organismo constitucional indicó, además, que este año se inauguró la primera biblioteca del TC, que está a abierta al público en general y puesta al servicio del Centro de Estudios Constitucionales, en un predio ubicado en San Isidro.

En el ámbito académico, Urviola también remarcó que el TC logró este año capacitar a 2,500 profesionales en materia de derecho constitucional y derecho procesal constitucional, mediante cursos dictados en Lima y en algunas provincias del país.

Dicha capacitación, añadió, pudo concretarse en virtud de algunos convenios interinstitucionales suscritos con diversas universidades locales, así como con los colegios de abogados y cortes superiores de los distintos distritos judiciales del país.

En diálogo con la Agencia Andina, destacó, asimismo, que la ejecución presupuestal del organismo constitucional, a octubre de este año, supera el 75%, por lo que aseguró que este se completará de ejecutar y llegará al 100% al 31 de diciembre de este año.

“Hemos tenido una ejecución presupuestal muy eficiente”, refirió en presidente del máximo ente constitucional.
Andina

sábado, 4 de mayo de 2013

Tribunal Constitucional excluyó a Pinkas Flint de denuncia fisca

Caso Fefer

El ente consideró que se violentaron los derechos del abogado, que fue cercano a la empresaria asesinada, al dejar en reserva una posible acción penal
Caso Fefer: Tribunal Constitucional excluyó a Pinkas Flint de denuncia fiscal
(Foto: Archivo El Comercio / YouTube
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado un hábeas corpus presentado por la defensa de Pinkas Flint, quien fue un amigo muy cercano a Myriam Fefer, la empresaria asesinada en agosto del 2006. El máximo intérprete de la Constitución consideró que la denuncia de la Decimoquinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, que investigó el caso, violentó los derechos del abogado al señalar en uno de sus extremos que dejaba “en reserva” el derecho a ejercitar acción penal contra él por el presunto delito Contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio y otros.
El TC abordó el tema en sesión plenaria el 13 de marzo pasado y la resolución da cuenta de que los magistrados Ricardo Beumont, Gerardo Eto, Juan Vergara y Carlos Mesía votaron a favor de que se declare fundada la demanda de hábeas corpus contra la resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, emitida el 31 de agosto del 2011, declarando improcedente la queja de Flint contra la citada fiscalía.
Votaron en contra, es decir para que se declare improcedente el hábeas corpus, los magistrados Óscar Urviola, Fernando Calle y Ernesto Álvarez.
La denuncia penal de la fiscalía se había reservado el derecho de acusar a Flint alegando que ello sería posible en la medida en que surjan mayores elementos indiciarios o probatorios de proceso judicial, que condenó a Eva Bracamonte, hija de la víctima, a 30 años de prisión. Pero la defensa del abogado alegó que así se violó su derecho a la defensa, pues además no había citado al despacho del Ministerio Público.
Según los magistrados que aceptaron el hábeas corpus, dejar en reserva la denuncia penal contra Flint implicaba que este se encuentre en incertidumbre y “estado permanente de sospecha”, lo que no aclaraba su situación jurídica. Asimismo, resaltan que la sentencia de octubre del 2012 no formuló referencia alguna respecto a la posible participación del amigo de Fefer en el crimen.
“Esto no implica negar la posición adoptada por el Tribunal Constitucional respecto a la posibilidad de poder reabrir una investigación preliminar si es que se presentasen nuevos elementos probatorios no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público”, refieren en su sustentación los magistrados Beaumont y Eto. Ellos consideraron que el plazo de la reserva de la acción penal ha vencido, por lo que dejan sin efecto el extremo de la denuncia penal al respecto.
Por su parte, Vergara Gotelli consideró que la denuncia fiscal contemplaba que Flint se encuentre en estado de zozobra mientras se encuentren “evidencias” que lo vinculen al crimen, lo que es irresponsable a su juicio. Mientras tanto, Mesía sostuvo que se generaba una molestia a la integridad psíquica de Flint Blanck.
¿QUEDA TOTALMENTE EXCLUIDO?
En conversación con elcomercio.pe, el magistrado Calle planteó algunos escenarios, en base a la doctrina existente. Por ejemplo, refirió que Flint podría ser investigado “si hay hechos nuevos, diferentes a los que han generado el hábeas corpus y están dentro del plazo de ley”.
Vale recordar que la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal solicitó al Poder Judicial que se declare nula la sentencia que absolvió de toda culpa a Liliana Castro Mannarelli por el asesinato de la empresaria Myriam Fefer.
Asimismo, la defensa de Eva Bracamonte presentó un recurso de nulidad y el 5 de junio habrá una vista de la causa ante la Corte Suprema. Esto significa que la sentencia contra la hija de Myriam Fefer podría ser confirmada, anulada con la apertura de un nuevo proceso, o la acusada podría ser absuelta por falta de pruebas.
En ese sentido, Calle sostuvo que habría que conocer los alcances de la resolución de la Corte Suprema. Otro escenario es que justamente se anule el juicio y se decida una nueva investigación.
“…Podría ser, pero no por lo mismo. Tendría que haber en esa circunstancia otros hechos que tengan la presunción que sean hechos que no han sido utilizados en el hábeas corpus que ha sido fundado”, manifestó Calle.
Pinkas Flint Blanck fue muy cercano a Myriam Fefer e incluso se le vinculó sentimentalmente a ella. Su esposa también fue implicada, según supuestos anónimos recibidos por el ex abogado de Eva, Julio Rodríguez.

domingo, 16 de diciembre de 2012

Egipto: el "sí" gana en primera parte del referéndum constitucional

domingo 16 de diciembre del 2012 11:01
Aún falta el voto de más de diez provincias el próximo sábado, que definirán si la Constitución se inspirará en la Ley Islámica
Egipto: el
Al Sied Mursi, hermano del presidente egipcio Mohamed Mursi, votando en el referéndum constitucional. (Reuters)
El Cairo (EFE). La primera parte del referéndum constitucional en Egipto terminó con una estrecha victoria del “sí”, según informaron los islamistas y una parte de la oposición. Los primeros están a favor de modificar la constitución, medida planteada por el presidente Mohamed Mursi, mientras que la oposición -que reúne a laicos, liberales y sectores de izquierda- llamaron a la ciudadanía a votar por el “no”.
Si bien la Comisión Electoral se negó a confirmar esta información ya que aún falta que se desarrolle la segunda mitad del proceso, los Hermanos Musulmanes divulgaron resultados en los cuales el “sí” obtuvo el 55% de votos. Por su parte el Frente de Salvación Nacional, la principal coalición opositora, confirmó a través de un comunicado la información publicada por sus rivales islamistas, agregando que el “no” obtuvo el 45% de los votos.
Según los resultados preliminares, El Cairo votó “no” en casi un 57% mientras que Alejandría, la segunda ciudad del país, aprobó el texto. La tendencia de la primera parte del referéndum no cambiará, ya que se ha llegado a escrutar el 99% de votos. Sin embargo el sábado 22 se tendrá el resultado, cuando vayan a votar el resto de provincias.

sábado, 1 de diciembre de 2012

TC declara infundada demanda de los fonavistas

                                                          TC declara infundada demanda contra devolución del Fonavi


                                TC declara infundada demanda contra devolución del Fonavi
                                          Fuente: Andina
Colegiado desestimó pedido de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao contra la devolución del dinero del Fonavi.

                               

Conozca las dos formas de devolución del Fonavi| RPP

El pleno del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao, contra la Ley de Devolución de los Aportes al Fondo Nacional de Vivienda. Así lo informó dicha institución a través de un comunicado.

Asimismo, el Colegiado establece que el aporte del trabajador será devuelto individualmente, pues dichos aportes fueron sustraídos del patrimonio de los trabajadores, sin cumplir la finalidad preestablecida por el fondo.

“El aporte del Estado y la Empresa se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental”, se señala.

Finalmente, el TC dispuso que el Poder Ejecutivo expida el Reglamento a que se refiere el fundamento 68 de la sentencia, en un plazo no mayor de 60 días hábiles.